Cambios de la DGT: nuevas multas y sanciones

El pasado 10 de noviembre el Gobierno, en concreto en Consejo de Ministros, aprobó una propuesta para modificar la cuantía de puntos para determinadas acciones. Esta reforma es común que se vaya cambiando cada cierto tiempo, al igual que van variando algunos parámetros del código de circulación. Todo para intentar asegurar al máximo la seguridad, tanto de conductores como de peatones.

Pero esto no ha sido la única modificación. También hay nuevas multas y sanciones, se ha regulado el tema de los patinetes eléctricos, cambios en el examen de conducir, etc. En Turismos La Raza, concesionario Volvo en Sevilla, nos proponemos mantenerte informado de todo lo relativo a los vehículos y la seguridad de estos, por eso, vamos a contarte los nuevos cambios en torno a la conducción.

Nuevas multas y sanciones para determinadas acciones peligrosas

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha endurecido un poco más las sanciones. En caso de realizar una acción considerada «potencialmente peligrosa», habrá que enfrentarse a sanciones más elevadas y un aumento de la cuantía de puntos que se quitarán del carnet de conducir.

Algunos de los cambios son:

  • Se aumenta la pérdida de puntos de 3 a 6 por utilizar el móvil mientras se está conduciendo.
  • 4 puntos menos por no utilizar el cinturón de seguridad, casco, sistema de seguridad infantil o cualquier elemento de seguridad. Además, conllevará una sanción en el caso de utilizar de forma incorrecta estos elementos de protección.
  • Sanción de 500 euros y 3 puntos menos por utilizar e incluso llevar sistemas de detención de radares en el vehículo.

Para poder recuperar 2 puntos del carnet de conducir es necesario realizar cursos de conducción segura. En el caso de querer recuperar el total de puntos inicial es obligatorio no cometer en al menos 2 años alguna infracción.

Nuevos límites de velocidad

El Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de vehículos se han visto modificados al cambiar los límites de velocidad que tenían establecidos para vías urbanas. Los nuevos límites de velocidad en ciudades pasan a ser:

  • En vías con una plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En vías con un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite no varía y seguirá siendo de 50 km/h.

El Gobierno ha dado un plazo de seis meses para que entre en vigor estos cambios. Los ayuntamientos irán instalando las nuevas señales de tráfico e informando a la población.

Normas para los patinetes eléctricos

Los patinetes eléctricos son definidos por el reglamento como «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h».

Hasta ahora no había ninguna restricción de circulación para este tipo de vehículos, sin embargo eso ha cambiado. Con la nueva reforma se establece la prohibición de circulación de patinetes eléctricos por aceras y zonas peatonales, al considerarse estas zonas vías para peatones únicamente.

Además, tendrán que cumplir con todas las normas de circulación al igual que el resto de vehículos. Se les podrá someter a pruebas de alcoholemia y no podrán llevar auriculares durante su uso.

Aunque el principal cambio es que ahora para poder utilizar estos vehículos se debe disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que impone el manual de características de la DGT.

Cambios en el examen de conducir

Según el nuevo Reglamento General de Conductores:

  • Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para poder conducir camiones, eso sí, contando con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • Se establece en 18 años la edad mínima para conducir autocares sin pasajeros en un radio máximo de 50 kilómetros. En el caso de llevar pasajeros, la edad mínima es de 21 y ha de disponer del CAP de 280 horas.
  • Si cuentas con carnet de conducir tipo B ahora puedes conducir furgonetas de una masa máxima de 4.250 kilogramos (antes el máximo de peso era de 3.500kg), pero solo en el caso de que ese incremento de masa se deba a la incorporación de nuevos sistemas de propulsión (por ejemplo, motores eléctricos, que son más pesados).
  • Nueva sanción considerada como fraude: prohibido utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados durante la prueba. La multa es de 500 euros más una penalización de seis meses sin poder presentarse a examen.

Estas novedades entrarán en vigor en las siguientes fechas:

  • Los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
  • La modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
  • La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación en cuanto a los patinetes eléctricos entrará en vigor a los 24 meses de la publicación del manual en el BOE.
  • Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

En Turismos La Raza, concesionario Volvo en Sevilla, disponemos de una amplia de vehículos Volvo a tu disposición. Ven a vernos a nuestras instalaciones y te informaremos de todo.