Este indicativo identifica la clasificación del vehículo en función de las emisiones contaminantes que desprende. ¿Pero debo llevar de forma obligada la etiqueta de la DGT en mi vehículo?

Desde hace unos años la Dirección General de Tráfico empezó a clasificar los vehículos en función de las emisiones contaminantes que los coches desprendían en sus desplazamientos.
La presencia de dicha etiqueta en el parabrisas del coche otorgará a sus propietarios diferentes ventajas y privilegios en algunas zonas urbanas, en el casco histórico de algunas ciudades y con respecto a la tributación de sus vehículos.,
Antes de concretar más detalles sobre su obligatoriedad, hacemos un repaso de las etiquetas existentes en la actualidad en nuestro país y que significan cada una de ellas:
Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplicar los criterios de la etiqueta C.
Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con las anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.
La etiqueta medioambiental de la DGT es obligatoria en determinadas ciudades en arreglo a su normativa municipal
Para el resto de vehículos no hay una distinción ni clasificación concreta ya que no cumplen con los requisitos de ninguna de las categorías anteriores. Se trata según la Dirección General de Tráfico de más de la mitad del parque móvil de nuestro país, por eso es tan importante apostar por la renovación de los vehículos por unos más eficientes y respetuosos con el medio ambiente como los que ofrece Volvo en Sevilla en su concesionario Turismos La Raza.
Sobre el lugar donde debe ir colocada la pegatina, la DGT es muy concreta, la esquina inferior derecha del parabrisas. ¿La razón? Que es un lugar en el que no se impide la visibilidad del conductor y, por lo tanto, no afecta a la conducción.
Y sobre su obligatoriedad, pues va a depender de la ciudad por donde circulemos con nuestro Volvo. Y es que las competencias sobre la circulación en el interior de las ciudades y las normas que deben de regir en ellas son de los ayuntamientos, y es la normativa municipal de cada municipio la que establece la obligatoriedad o no de mostrar este distintivo medioambiental.
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